Entradas etiquetadas con código civil
Compendio de Artículos del Código Civil
Artículos sobre Alimentos, Patria Potestad, Tutela y Ausencia
Alimentos (Art. 148 CC)
La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesite, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiera recibido anticipadamente. El juez, a petición del alimentista (más…)
Guía Comparativa de Cooperativas, Mutuales, Asociaciones y Fundaciones en Argentina
Cooperativas
Ley 20337. Esfuerzo propio y ayuda mutua para prestar servicios.
- Constitución: Instituciones públicas y privadas.
- Asociados: Una sola clase, 1 voto cada una. Mínimo 10.
- Capital: Cuotas sociales.
- Gobierno: Asamblea.
- Administración: Consejo (mínimo 3 miembros), hasta 3 ejercicios, reelegibles.
Mutuales
Ley específica 20321; brindar ayuda frente a riesgos eventuales.
- Constitución: Instituciones públicas o privadas.
- Asociados: Mínimo 16 (activos, adherentes, participantes, honorarios, vitalicios) (más…)
Mora, Pago y Astreintes en el Código Civil Argentino
Mora
Mora: estado en que el incumplimiento del deudor tenga relevancia jurídica. Es necesario que el deudor esté en mora. Para que haya mora del deudor se requiere:
- Retardo o demora en el cumplimiento de la obligación (elemento material)
- Que el retardo sea imputable al deudor por culpa o dolo (elemento subjetivo)
- Que el deudor haya sido constituido en mora (elemento formal)
La constitución en mora:
- Sistema de la interpelación: el deudor está en mora luego de la interpelación: es la exigencia categórica (más…)