La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas, según el Art. 32 del Código Civil (CC).

La Muerte como Fin de la Capacidad Jurídica

Desde el punto de vista jurídico, la muerte significa la desaparición de la personalidad civil de la persona, el término final de su capacidad jurídica.

Art. 657, 659, 661 CC: Herencia.

La muerte ocasiona la disolución del matrimonio que tuviera contraído el fallecido (Art. 85 CC), del mismo modo que la patria potestad o la tutela (Art. 169.1 y (más…)