Negociación Colectiva

Art. 303. La negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales, con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros. El objetivo es establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas de los artículos siguientes.

No existirá negociación colectiva en:

  • Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional (más…)