Entradas etiquetadas con Contratos Administrativos
Gestión de Servicios Públicos y Reservas: Marco Legal y Económico
La Técnica de Reserva en el Artículo 128 de la Constitución Española
Artículo 128 CE: Mediante ley, se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
- Excluye ciertas actividades del mercado.
- Implica la máxima intervención, que debe compatibilizarse con la libertad de empresa mediante tres garantías: reserva de ley, objeto en los recursos y servicios (más…)
Recursos Administrativos y Contencioso-Administrativos: Procedimientos y Documentación Clave
Recursos Administrativos
Los recursos de alzada y reposición se pueden interponer contra resoluciones y trámites que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o causen perjuicio irreparable a derecho e intereses legítimos.
Suspensión de la Ejecución del Acto Recurrido
La presentación de un recurso no supone que se suspenda la ejecución del acto impugnado, excepto que una norma disponga lo contrario. (más…)
Análisis de los Contratos Administrativos Típicos
V.- Análisis más pormenorizado de las clases de los contratos administrativos típicos o nominados
1. Contratos de Obras
Son contratos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.
Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica (más…)
Cuestionario de Derecho Administrativo: Ejecución Subsidiaria, Recursos y Jurisdicción
Cuestionario de Derecho Administrativo
Ejecución Subsidiaria
1. La ejecución subsidiaria de un acto administrativo se produce cuando:
a. Por la naturaleza de la acción, esta no es personalísima y puede ser realizada por un sujeto distinto al obligado, y a este se le exigirá el importe correspondiente, incluso con carácter cautelar.
b. Por la naturaleza de la acción, el ciudadano ha de llevar a cabo en la ejecución una acción personalísima en la que nadie puede sustituirle.
c. Por la naturaleza (más…)