Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente:

  • Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido.
  • Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales.
  • Tenga (más…)