Diligencias para la Comprobación del Delito y Averiguación del Delincuente

De la Inspección Ocular (Artículos 326 a 333 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

La inspección ocular tiene como objetivo que el Juez de Instrucción tome contacto directo con todo aquello que guarde relación con la existencia y la naturaleza del delito. El Juez deberá realizar la inspección acompañado del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) y levantará acta de todo lo que reconozca, recoja y describa. (más…)