Entradas etiquetadas con Derechos Reales

La Relación Jurídica: Estructura, Tipos y Elementos Clave

La Relación Jurídica y los Derechos Subjetivos

Definición y Relevancia de la Relación Jurídica

Desde el siglo pasado, civilistas como Savigny han abordado la definición de la relación jurídica para el estudio de los derechos subjetivos. La relación jurídica es uno de los conceptos fundamentales para el estudio del Derecho Civil y otras ramas del Derecho.

La relación jurídica se refiere a cualquier tipo de relación entre seres humanos regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce (más…)

Clasificación de las Cosas y Derechos Reales en el Derecho Romano

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

1.- COSAS SUSCEPTIBLES DE SU OBJETO DE ACTOS JURÍDICOS

A) COSAS NO COMERCIALES:

Aquellas no susceptibles de actos jurídicos

  1. COSAS DE DERECHO DIVINO
    1. Cosas sagradas
    2. Cosas religiosas
    3. Cosas santas
  2. COSAS DE DERECHO HUMANO
    1. Cosas comunes
    2. Cosas públicas

B) COSAS COMERCIALES:

Aquellas de las cuales se puede celebrar actos jurídicos

2.- CATEGORÍA SEGÚN LAS COSAS PUEDAN PERCIBIRSE CON LOS SENTIDOS O NO.

  1. COSAS CORPORALES:
    1. Bienes muebles: Semovientes – Inanimadas – por anticipación.
    2. Bienes (más…)

Derecho Romano: El Patrimonio y los Derechos Reales

EL PATRIMONIO

Etimológicamente significa lo heredado del pater. Para los romanos el patrimonio era lo que quedaba después de deducida la deuda.

CARACTERES

  • Necesario: toda persona tiene necesariamente un patrimonio, ej: nombre, domicilio.
  • Único: toda persona es titular de un patrimonio.
  • Inajenable: se puede transmitir los bienes singularmente pero no la totalidad.
  • Es garantía común de los acreedores: el titular puede contraer deudas, pero los acreedores pueden ir contra los bienes que integran individualmente, (más…)

Derechos Reales: Concepto, Características y Posesión

UNIDAD 5: DERECHOS REALES

CONCEPTO: Es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, en la que se encuentran dos elementos: la persona que es el sujeto activo y la cosa que es el objeto.

CARACTERÍSTICAS:

  1. Tienen dos elementos: un sujeto activo y la cosa.
  2. Tienen creación legal exclusiva, son creados por la ley.
  3. Adquisición por tradición.
  4. Necesidad de inscripción, tratándose de cosas registrales, para producir ciertos efectos.
  5. Su objeto es una cosa susceptible de valor en (más…)
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