7. Incomparecencia del Deudor y Despacho de la Ejecución

Si el deudor no comparece, el tribunal dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad debida. Así se obliga a actuar al deudor, que podrá: comparecer, pagar u oponerse.

Después de notificado el requerimiento, el deudor debe comparecer en el plazo de 20 días. En caso contrario, el juez despachará ejecución por la cantidad debida. De forma que la incomparecencia del deudor supone la creación de título ejecutivo por el (más…)