PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ

Artículo 472°.- Acuerdo de beneficios 

1. El Ministerio Público podrá celebrar un acuerdo de beneficios y colaboración con quien, se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal. 

2. Para estos efectos, el colaborador debe:

  1. Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas;
  2. Admitir o no contradecir, libre y expresamente, (más…)