Discrecionales: La administración goza de un margen más amplio de apreciación que le permite optar entre las diferentes alternativas, todas ellas legítimas. Lo que supone que no es una actuación arbitraria de la Administración, sino que el legislador reconoce esta potestad para que la Administración satisfaga del mejor modo el interés general, adaptándose a las circunstancias que se presenten en cada caso.

Regladas: Todos los pormenores del ejercicio de la potestad están fijados por el (más…)