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Organización y Desequilibrios Territoriales en el Estado Autonómico Español
La Organización del Estado Autonómico
La organización del estado autonómico en España tiene estos rasgos:
a) Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes Generales.
b) Las comunidades pueden asumir competencias. Estas pueden ejercerse de forma exclusiva (la comunidad legisla y aplica la legislación) o compartida con el Estado. Las competencias que pueden asumir las comunidades son muy amplias:
- Políticas: organizar sus instituciones de autogobierno. (más…)
Organización Territorial y Urbanismo: Conceptos Clave
Organización Territorial y Urbanismo
Conceptos de Urbanismo
Suburbios o extrarradios
Zonas periféricas de la ciudad construidas a lo largo de las principales vías de comunicación (plano radial), que englobaban a veces pequeños pueblos cercanos.
Periferia urbana
Borde externo de la ciudad, donde alternan las zonas residenciales, las industriales y los equipamientos.
Rehabilitación urbana
Proceso por el que se trata de restaurar las partes más antiguas de la ciudad (normalmente alrededor del centro (más…)
La Organización del Estado Autonómico: Competencias, Instituciones y Desequilibrios Territoriales
La Organización del Estado Autonómico
Competencias
El Estado Autonómico español se caracteriza por un reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las competencias exclusivas del Estado (artículo 149) son:
* Política exterior * Defensa * Emigración e inmigración * Comercio exterior * Deuda pública * Correos y telégrafos
Las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas son muy amplias, entre ellas:
* Políticas (instituciones de autogobierno) * Económicas (más…)
El Estado Autonómico en la Constitución Española y el Control de Constitucionalidad de las Leyes
Efectos de las Sentencias que se Pronuncian sobre la Constitucionalidad de las Normas
La sentencia deberá declarar si los preceptos impugnados son o no constitucionales. En este último caso: Inconstitucionalidad y (casi siempre) nulidad. La nulidad no implica reabrir cuestiones pasadas. Excepción: art. 40 LOTC (penas, sanciones). La sentencia tendrá:
- Valor de cosa juzgada (sentencia firme y definitiva).
- Efectos frente a todos (art. 164 CE); no solo las partes.
- Vinculará la actuación de los poderes (más…)