Descanso entre Jornadas

Nuestra legislación laboral no contempla esta expresión. La Dirección del Trabajo ha estimado que la regulación sobre el tiempo de trabajo lleva implícita la existencia de un tiempo destinado al reposo entre una jornada diaria y otra.

La dificultad ha sido la de establecer cuál es la extensión mínima del descanso entre las jornadas diarias. Para la Dirección del Trabajo, este es un período mínimo de 12 horas.

La ley laboral no tiene una norma general al respecto, (más…)