Es un Estado social de prestaciones, de manera que, a través de un vínculo jurídico, uno supone una posición de acreedor frente al poder público, que tiene una obligación de prestar al ciudadano estas prestaciones de bienes sociales. La sustancia social se encuentra positivizada en el art. 1.1 de la Constitución e, inmediatamente después, encuentra reflejo en el art. 9.2 CE (“Corresponde a los podres públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y
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