Artículo 1º : Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan
servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular
reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con
fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, así como en los establecimientos de educación
técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines
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