Legislación y Salud Mental en las Islas Baleares

Legislación central (I)

Ley General de Sanidad de 1986. Capítulo III (dedicado a la Salud Mental). Artículo 20: La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización. Se considerarán de modo especial aquellos (más…)