CAPÍTULO 2

El contrato le genera al empleador la obligación de retener impuestos y cotizaciones para dps pagarlos.

COTIZACIÓN PREVISIONAL

“Carga pecuniaria periódica con el organismo asegurador, establecida en proporción con la renta del trabajador”.

Cantidades descontadas del sueldo, son cotizaciones previsionales OBLIGATORIAS:

  • AFP (MÍNIMO 10%): individual, adicional por trabajos pesados, cotizaciones voluntarias o DAPV o depósitos convenidos.
  • Salud (7%): tiene máximo imponible en UF.
  • Seguro (más…)