Los legatarios de alimentos no tienen responsabilidad alguna por las deudas de la herencia y no han de restituir ninguna cantidad para solventarlas. Se aplica la misma regla del artículo 1170, los legatarios de alimentos futuros, pero ello solamente en el evento de que sea estrictamente necesario y sobre la base de que ya se han rebajado todos los otros legados. R: Verdadero 

2. Debemos tener presente que solo se divide por cabezas tratándose de los hijo pues, respecto del cónyuge y ascendientes (más…)