1. Proyecto de Obra

Según el artículo 105 de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requiere la elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto. La aprobación corresponde al órgano de contratación, salvo que una norma jurídica atribuya esta competencia a otro órgano. En la adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución queda condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación. (más…)