Concepto: Cuando el acto o a partir de qué momento el acto administrativo produce efectos jurídicos. Según el artículo 57 de la ley 30/92, los actos de la administración pública se presumen válidos y empiezan a producir efectos desde el momento en que se dicte salvo que en ellos se disponga otra cosa. A veces los efectos se despliegan con anterioridad o con posterioridad a la adopción del acto administrativo. Por eso y también podemos distinguir entre eficacia demorada y eficacia retroactiva.
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