II.- La Mayoría de Edad

El art. 12 de la CE regula una de las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales: la mayoría de edad. Ésta se encuentra establecida en los dieciocho años.

La mayoría de edad constituye una exigencia para el ejercicio de los derechos, para adquirir la plena capacidad de obrar.

Ello no significa que el ordenamiento no pueda permitir el ejercicio de algunos derechos antes del límite fijado para la mayoría de edad;

El Código Civil permite contraer matrimonio a (más…)