Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención:

  1. Por “jefe de misión”, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal.
  2. Por “miembros de la misión”, se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión.
  3. Por “miembros del personal de la misión”, se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión.
  4. Por (más…)