Entradas etiquetadas con Modificaciones Sustanciales

Regulación de la Movilidad Geográfica en el Ámbito Laboral

Movilidad Geográfica en el Ámbito Laboral

Traslados Colectivos

Se consideran colectivos, según el art. 40.2 ET, si afectan a todo el centro de trabajo, siempre que éste tenga más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de al menos:

  • 10 en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores
  • El 10% en empresas entre 100 y 300 trabajadores
  • 30 en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores

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Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo y Suspensión del Contrato

Documentación que debe entregar la empresa cuando el trabajador opta por la extinción del contrato

El trabajador que opta por la extinción de su contrato ante un traslado definitivo queda en situación legal de desempleo, debiendo la empresa poner a su disposición el certificado de empresa, que puede cumplimentar directamente en la página de www.sepe.es o bien tramitarlo a través de la aplicación informática Certific@2.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

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