1) Es un hecho no controvertido que el demandante estuvo ausente cuando el acuerdo objeto de este proceso fue adoptado. La parte demandada reconoce su ausencia cuando esos acuerdos fueron adoptados; los acuerdos ya estaban adoptados cuando él se incorporó a la junta. Él mismo admite que llegó tarde y, por tanto, estuvo ausente en la expresión que dispone la ley. No es admisible pretender diferenciar a estos efectos entre ausente e impuntual, porque ausente es quien no está presente y no lo (más…)