1. El principio de constitucionalidad de igualdad exige que situaciones económicamente iguales sean tratadas del mismo modo, y a la inversa. Permite diferencias de gravamen que tengan una justificación objetiva y razonable. Permite desigualdades cualitativas para promover la igualdad material.

Explicación de las obligaciones tributarias accesorias

2. Consisten en:

  • Intereses de demora: art. 26 LGT
  • Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo: art. 27 LGT
  • Recargos del período ejecutivo: (más…)