Entradas etiquetadas con Persona Jurídica

Derechos Subjetivos: Naturaleza y Teorías

Teorías sobre la Naturaleza del Derecho Subjetivo

A. Teoría de la Voluntad o Tesis del Derecho Subjetivo como Expresión de la Voluntad del Sujeto

  • Kant: Conjunto de condiciones que hacen posible la conjugación del arbitrio o voluntad de cada uno con el de los demás según la ley universal de libertad.
  • Savigny: Voluntad del sujeto de derecho.
  • Windscheid: Poder o señorío de la voluntad concedido por el ordenamiento jurídico.

B. Teoría del Interés o Tesis del Derecho Subjetivo como Interés Jurídico (más…)

Derecho Civil: Persona y Personalidad

Derecho

Conjunto de normas que tienen la facultad de resolver los conflictos que existen en la sociedad.

Características:

  • Bilateralidad
  • Generalidad
  • Imperatividad (obligatoriedad)
  • Coercibilidad (impuesto por medio de coacción)

Fuentes del Derecho

  • La Ley:

    Primera fuente, norma dictada por el poder legislativo y de cumplimiento ineludible.

    Clases de leyes:

    • Constitución
    • Ley Orgánica
    • Ley Ordinaria y Estatutos CCAA
    • Decreto-ley
    • Decretos Legislativos
    • Textos Refundidos
    • Reglamentos
  • La Costumbre:

    Segunda fuente. Regirá (más…)

La Persona Física y Jurídica, Capacidad Jurídica y de Obrar, Incapacitación y Patrimonio

1. La Persona Física y Jurídica

La persona es por naturaleza sujeto de derechos y del derecho.

Persona Física

El ser humano.

Persona Jurídica

Sujeto de derechos distinto del ser humano.

La persona física y jurídica comparten solamente su condición de sujeto de derechos.

Personas Físicas

El derecho existe por y para ella, gozan de una dignidad inherente a su naturaleza humana. La Constitución Española proclama en el art. 10.1 la dignidad de la persona como base del reconocimiento de su personalidad. (más…)

Junta General de Accionistas y Sociedad Anónima

1. La Junta General de Accionistas

Concepto y clases

Es la reunión de los accionistas en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos sociales propios de su competencia. Es un órgano necesario y no permanente. Las juntas son convocadas por los administradores y puede ser:

  • Ordinaria: previamente convocada se reunirá dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas (más…)
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