Entradas etiquetadas con Persona Jurídica
Derechos Subjetivos: Naturaleza y Teorías
Teorías sobre la Naturaleza del Derecho Subjetivo
A. Teoría de la Voluntad o Tesis del Derecho Subjetivo como Expresión de la Voluntad del Sujeto
- Kant: Conjunto de condiciones que hacen posible la conjugación del arbitrio o voluntad de cada uno con el de los demás según la ley universal de libertad.
- Savigny: Voluntad del sujeto de derecho.
- Windscheid: Poder o señorío de la voluntad concedido por el ordenamiento jurídico.
B. Teoría del Interés o Tesis del Derecho Subjetivo como Interés Jurídico (más…)
Derecho Civil: Persona y Personalidad
Derecho
Conjunto de normas que tienen la facultad de resolver los conflictos que existen en la sociedad.
Características:
- Bilateralidad
- Generalidad
- Imperatividad (obligatoriedad)
- Coercibilidad (impuesto por medio de coacción)
Fuentes del Derecho
La Ley:
Primera fuente, norma dictada por el poder legislativo y de cumplimiento ineludible.Clases de leyes:
- Constitución
- Ley Orgánica
- Ley Ordinaria y Estatutos CCAA
- Decreto-ley
- Decretos Legislativos
- Textos Refundidos
- Reglamentos
La Costumbre:
Segunda fuente. Regirá (más…)
La Persona Física y Jurídica, Capacidad Jurídica y de Obrar, Incapacitación y Patrimonio
1. La Persona Física y Jurídica
La persona es por naturaleza sujeto de derechos y del derecho.
Persona Física
El ser humano.
Persona Jurídica
Sujeto de derechos distinto del ser humano.
La persona física y jurídica comparten solamente su condición de sujeto de derechos.
Personas Físicas
El derecho existe por y para ella, gozan de una dignidad inherente a su naturaleza humana. La Constitución Española proclama en el art. 10.1 la dignidad de la persona como base del reconocimiento de su personalidad. (más…)
Junta General de Accionistas y Sociedad Anónima
1. La Junta General de Accionistas
Concepto y clases
Es la reunión de los accionistas en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos sociales propios de su competencia. Es un órgano necesario y no permanente. Las juntas son convocadas por los administradores y puede ser:
- Ordinaria: previamente convocada se reunirá dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas (más…)