TEMA 18

Ley de coordinación de las policías locales de Andalucía y normas de desarrollo. – Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.29, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, (más…)