Leyes Orgánicas y Ordinarias

La Constitución diferencia las leyes ordinarias y las orgánicas. Las leyes orgánicas son leyes cualificadas, por la importancia intrínseca de la materia para las que están reservadas y por los requisitos más rigurosos que se establecen para su aprobación y reforma. Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, que son los decretos legislativos. La delegación tiene que ser para una materia concreta y con determinación (más…)