Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  1. Tiene lugar ante la infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de que, en su caso, proceda también la correspondiente propuesta de sanción.
  2. Ha de realizarse por escrito o por diligencia en el libro de visitas (art. 11.2 RD 928/98), señalando las anomalías o deficiencias observadas y el plazo de subsanación.
  3. Ha de ponerse en conocimiento de los delegados de prevención por el propio Inspector.
  4. El (más…)