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Imputación en el Proceso Penal: Concepto y Formulación

La Imputación en el Proceso Penal

A. Concepto

Es pieza esencial en el proceso penal, a través de ella se determinan el sujeto pasivo y le confiere la condición de parte procesal.

La imputación consiste en atribuir a una persona determinada participación en unos concretos hechos que presentan los caracteres de delito o falta. Se trata, pues, de una doble concreción:

  • Objetiva: somete a enjuiciamiento unos hechos concretos.
  • Subjetiva: una persona concreta.

Con ello:

  • Se identifica el procedimiento, impidiendo (más…)

Responsabilidad Civil en el Proceso Penal: Directa y Subsidiaria

Responsabilidad Civil en el Proceso Penal

El delito y la falta pueden producir, además del daño estrictamente penal, efectos patrimoniales que pueden originar la obligación de restituir un bien, reparar daños, y de indemnizar por el perjuicio causado por el hecho punible. El denominado responsable civil queda sujeto a estas consecuencias. La reclamación civil puede realizarse conjuntamente en el mismo proceso penal o puede realizarse por separado, instando la apertura de un proceso civil independiente. (más…)

Responsables Civiles en el Proceso Penal: Identificación del Objeto del Proceso

Responsables Civiles

A. Responsables Civiles Necesarios

– Acusado o imputado:

Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios.

– Terceros responsables civiles, directos o subsidiarios:

Designados en el Código Penal, pueden ser llamados al proceso en cualquier momento.

B. Intervención en el Proceso

– Obligatoria:

  • Cuando se insten o acuerden medidas de aseguramiento frente a ellos.
  • Cuando se formulen pretensiones civiles en (más…)

Principio acusatorio en el proceso penal

A través de él podemos determinar bajo qué distribución de roles y bajo qué condiciones se efectuará el enjuiciamiento de la pretensión penal.

Un proceso penal está presidido por el principio acusatorio cuando las fases de instrucción y de juicio oral se encomiendan a dos distintos órganos jurisdiccionales y la acusación es encomendada a un sujeto distinto al órgano jurisdiccional, que ha de dictar su sentencia con absoluto respeto al principio de congruencia con la pretensión penal. (más…)

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