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Imputación en el Proceso Penal: Concepto y Formulación
La Imputación en el Proceso Penal
A. Concepto
Es pieza esencial en el proceso penal, a través de ella se determinan el sujeto pasivo y le confiere la condición de parte procesal.
La imputación consiste en atribuir a una persona determinada participación en unos concretos hechos que presentan los caracteres de delito o falta. Se trata, pues, de una doble concreción:
- Objetiva: somete a enjuiciamiento unos hechos concretos.
- Subjetiva: una persona concreta.
Con ello:
- Se identifica el procedimiento, impidiendo (más…)
Responsabilidad Civil en el Proceso Penal: Directa y Subsidiaria
Responsabilidad Civil en el Proceso Penal
El delito y la falta pueden producir, además del daño estrictamente penal, efectos patrimoniales que pueden originar la obligación de restituir un bien, reparar daños, y de indemnizar por el perjuicio causado por el hecho punible. El denominado responsable civil queda sujeto a estas consecuencias. La reclamación civil puede realizarse conjuntamente en el mismo proceso penal o puede realizarse por separado, instando la apertura de un proceso civil independiente. (más…)
Responsables Civiles en el Proceso Penal: Identificación del Objeto del Proceso
Responsables Civiles
A. Responsables Civiles Necesarios
– Acusado o imputado:
Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios.
– Terceros responsables civiles, directos o subsidiarios:
Designados en el Código Penal, pueden ser llamados al proceso en cualquier momento.
B. Intervención en el Proceso
– Obligatoria:
- Cuando se insten o acuerden medidas de aseguramiento frente a ellos.
- Cuando se formulen pretensiones civiles en (más…)
Principio acusatorio en el proceso penal
A través de él podemos determinar bajo qué distribución de roles y bajo qué condiciones se efectuará el enjuiciamiento de la pretensión penal.
Un proceso penal está presidido por el principio acusatorio cuando las fases de instrucción y de juicio oral se encomiendan a dos distintos órganos jurisdiccionales y la acusación es encomendada a un sujeto distinto al órgano jurisdiccional, que ha de dictar su sentencia con absoluto respeto al principio de congruencia con la pretensión penal. (más…)