Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Ley 7647/70

I. Ámbito de Aplicación

Principio General. Aplicación supletoria.

Artículo 1.- El procedimiento para obtener una decisión o una prestación de la Administración Pública de Buenos Aires y el de producción de sus actos administrativos se regulará por las normas de esta ley. Será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas con regímenes especiales.

II. Competencia del Órgano Administrativo

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