E X T I N C I Ó N  D E  L A S  O B L I G A C I O N E S

COMPENSACIÓN 

ART. 2185 A 2205 CCF

Es un modo de extinción de las obligaciones que opera cuando dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente

  • Tiene como finalidad evitar los desplazamientos patrimoniales innecesarios, prevenir litigios, el doble pago y el sometimiento injustificado de una de las partes a la posible insolvencia de la otra.
  • Dos relaciones obligacionales distintas, son a la vez acreedor y deudor principales, (más…)