La Técnica de Reserva en el Artículo 128 de la Constitución Española

Artículo 128 CE: Mediante ley, se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

  1. Excluye ciertas actividades del mercado.
  2. Implica la máxima intervención, que debe compatibilizarse con la libertad de empresa mediante tres garantías: reserva de ley, objeto en los recursos y servicios (más…)