TIPOS OMISIVOS

Inicialmente, destacamos dos tipos de omisión (propia e impropia), que se entenderán en base a los siguientes artículos: 138.1 + 11 CP (omisión dolosa consumada) y 142.1 + 11 CP (omisión imprudente consumada).

Análisis de la Responsabilidad Penal

TIPICIDAD

A) Aspecto objetivo
1. Sujetos
  • 1.1. Sujeto activo: persona física y humana que, en principio, no cumple con el mandato (omisión propia) o no evita el resultado (omisión impropia).
  • 1.2. Sujeto pasivo: titular del bien jurídico (más…)