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Gestión de Servicios Públicos y Reservas: Marco Legal y Económico
28 marzo, 2025
en Derecho
La Técnica de Reserva en el Artículo 128 de la Constitución Española
Artículo 128 CE: Mediante ley, se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
- Excluye ciertas actividades del mercado.
- Implica la máxima intervención, que debe compatibilizarse con la libertad de empresa mediante tres garantías: reserva de ley, objeto en los recursos y servicios (más…)