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Regulación del trabajo en régimen de subcontratación
20 febrero, 2024
Artículo 2º.- Multas a empresas no inscritas
Las empresas que utilicen servicios de intermediarios agrícolas o de empresas contratistas no inscritas en la forma que señala el inciso precedente, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477.
Trabajo en régimen de subcontratación
Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, (más…)