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Administración Ordinaria de los Bienes Sociales en el Régimen de Sociedad Conyugal
23 julio, 2024
en Derecho
Administración Ordinaria de los Bienes Sociales
Art. 1750 y 1752 del Código Civil: El marido es el administrador de los bienes sociales, sujeto a limitaciones legales y convencionales. Los acreedores del marido pueden perseguir estos bienes, inclusive aquellos que se encuentren bajo la administración del marido.
Limitaciones Legales
Se distingue respecto de los bienes muebles e inmuebles.
– Respecto de los muebles sociales:
La regla general es que el marido tiene administración libre, por ende, puede (más…)