Administración Ordinaria de los Bienes Sociales

Art. 1750 y 1752 del Código Civil: El marido es el administrador de los bienes sociales, sujeto a limitaciones legales y convencionales. Los acreedores del marido pueden perseguir estos bienes, inclusive aquellos que se encuentren bajo la administración del marido.

Limitaciones Legales

Se distingue respecto de los bienes muebles e inmuebles.

– Respecto de los muebles sociales:

La regla general es que el marido tiene administración libre, por ende, puede (más…)