Suspensión Individual de Derechos

El artículo 55.2 de la Constitución Española (CE) habilita al legislador para regular, mediante ley orgánica, la suspensión de ciertos derechos a individuos relacionados con elementos terroristas o bandas armadas. Los derechos susceptibles de suspensión incluyen la duración máxima de la detención preventiva (72 horas), la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. Esta suspensión está sujeta a condiciones como temporalidad, intervención (más…)