Reserva Lineal o Troncal

(Art. 811 Cc). Es una figura incluida por la comisión redactora del Código Civil en el siglo XIX. A petición de Alonso Martínez se introdujo el artículo 811 Cc,

Supuesto de hecho

La aplicación del art. 811 Cc, requiere la existencia de 2 transmisiones:

  1. A título lucrativo. Se produce de ascendiente a descendiente o entre hermanos (donación, transmisión mortis causa, etc).
  2. Por ministerio de la ley, de un descendiente a ascendiente, pero necesariamente a través de la herencia. (más…)