Tras permanecer, las mercancías, en depósito temporal 90 días si no se les concede un régimen aduanero, ¿Qué hacemos con ellas?

Abandono

Destrucción bajo control aduanero

1

Es la renuncia a la propiedad de una mercancía realizada por el propietario de la misma.

Abandono expreso: es la renuncia escrita de las mercancías a favor de Hacienda, por el dueño de las mercancías o su representante. La aceptación del abandono por el administrador de la aduana extingue el pago de la deuda aduanera ( (más…)